Fuerzas Armadas y narcoterrorismo

Por Rosendo Fraga.

La legislación vigente no permite la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad interior y ello incluye el narcotráfico. 

Pero hay una excepción: la Ley 24.059 de Seguridad Interior establece que para actuar en este ámbito, sólo pueden hacerlo si el Congreso ha dictado el estado de sitio a pedido del Poder Ejecutivo. Además, la misma ley establece que siempre el comandante del estado de sitio debe ser un oficial superior de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea la causa por la cual el Congreso dictó la medida.

Sin estado de sitio, sólo pueden cooperar en áreas como logística, transporte, ingenieros, sanidad etc. 

El título V de la Ley de Seguridad Interior, “De la complementación de otros organismos del Estado”, se refiere específica y precisamente al tema, la cooperación desde la perspectiva interagencial. Dice en el artículo 27: “En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior”.

La Ley crea un Comité de Crisis integrado por “el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria. (…) En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 (que permite la participación militar) se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité”.

Pero se refiere específicamente a la participación militar el título siguiente, el VI, titulado “Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior”. 

El artículo 31 del mismo establece que “sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27 (mencionado arriba), las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º”.

Pero condiciona ello al artículo 32, donde establece que “A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio”. Este requisito parece conveniente porque en los hechos implica la corroboración parlamentaria de una decisión excepcional, en un momento de crisis. La mayoría de los países que enfrentan desafíos del narcotráfico al Estado adoptan este tipo de medidas de emergencia.

El artículo 32 también señala que el empleo de las Fuerzas Armadas deberá ajustarse a tres normas: “a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554 (de Defensa Nacional); b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando; c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554”.

En caso de tomarse este camino, resulta imprescindible la determinación de reglas de empeñamiento -que rigen en los hechos la actividad material de las Fuerzas Armadas-, claras, precisas y específicas, que además deben ser convalidadas por la Justicia Federal para reforzar su vigencia.

Es un camino claro que no necesita la modificación de la ley y evita entrar en una discusión política que no será fácil en el Parlamento. Además, la experiencia muestra que por lo general, no es bueno modificar o sancionar leyes bajo la presión de la urgencia.

Es discutible si se puede declarar a los grupos narcotraficantes como terroristas. En mi opinión habría que modificar el decreto reglamentario de la Ley de Seguridad Interior y además sería necesario que la Suprema Corte lo convalide a pedido de parte, la que puede ser el mismo Estado.

Respecto a las eventuales leyes anti-mafia o anti-banda, no se puede opinar mientras no esté el proyecto. Solo es claro que no debe violar la Constitución Nacional. Ello será materia de debate parlamentario y una vez sancionada, cualquier objeción por inconstitucionalidad -si la hubiere- debe ser resuelta por la Justicia.

Al comienzo y durante la campaña electoral, siempre se habla de combatir el narcotráfico, pero en los últimos cuarenta años el problema ha ido sistemáticamente en aumento. Así lo confirman las mismas estadísticas oficiales sobre consumo. Siempre crecen, nunca bajan. 

Además es un problema global. Mientras haya consumo en el mundo desarrollado, surge el dinero para seguir financiando la producción y el tráfico de drogas. El creciente consumo del fentanilo en EEUU es un ejemplo elocuente.

Mientras sea delito el narcotráfico, siempre existirá la tentación del soborno no sólo a las fuerzas policiales, sino también a la Justicia, a los legisladores y a los funcionarios ejecutivos. 

En cuanto a los operativos de saturación con despliegue permanente de efectivos, el problema es mantenerlos en el tiempo. La experiencia muestra que cuando se repliegan las fuerzas de seguridad, los narcos vuelven a controlar el territorio.

El concepto de narcoterrorismo vinculando las bandas narco con los carteles internacionales de la droga, no parece fácil de imponer para hacer operativos. Una modificación a la Ley de Seguridad Interior que permita el empleo de las Fuerzas Armadas en situaciones como las que se viven hoy en Rosario, no resultará fácil. Además, un debate parlamentario sobre un proyecto de este tipo sería complejo y reviviría fantasmas del pasado. 

Quizás lo más sensato sería que el Ejecutivo hoy solicite al Legislativo las funciones delegadas en dos áreas específicas: defensa y seguridad. Así podría avanzar sin restricciones frente a la emergencia, la que debe tener un plazo específico determinado. Esto eludiría la necesidad de recurrir al estado de sitio.

Las Fuerzas Armadas son hoy la institución más prestigiosa del país, con una imagen positiva superior a la de los tres poderes del Estado y las fuerzas políticas, sociales y económicas.

Han logrado esta posición superando dificultades que se les plantearon en los cuarenta años de democracia. Es un logro muy importante que deben evitar sea perdido.

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